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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Policiales

Causa enriquecimiento Urribarri: por ahora no se manipularán las computadoras de Cardona Herreros

Causa enriquecimiento Urribarri: por ahora no se  manipularán las computadoras de Cardona Herreros

El juez Gervasio Labriola pronunció su decisión el lunes pasado, en una audiencia de apelación pedida por la Fiscalía, a cargo de Gonzalo Badano. En la instancia hasta fue a declarar un perito que es empleado del Ministerio Público Fiscal y explicó por qué el simple hecho de encender los equipos secuestrados implicaría una alteración de la información que se considera evidencia en la investigación.

Se trata de cuatro computadoras secuestradas en la empresa del empresario paraguayo Diego Cardona Herreros, vinculado al ex gobernador Sergio Urribarri por los contratos que logró con el Estado entrerriano durante la gestión Urribarri. Hay una quinta máquina que ya fue devuelta de común acuerdo entre Fiscalía y Defensa.

A principio de octubre, el juez de Garantías Mauricio Mayer había admitido parcialmente el pedido del defensor de Cardona Herreros, el abogado Ignacio Díaz que reclamó le devuelvan las computadoras secuestradas y en poder de la Fiscalía desde hace dos años. Mayer no aceptó que se le devuelvan las máquinas, pero sí ordenó que se manipulen para extraer y expurgar información que se considere privada o íntima, y datos vinculados a los giros propios de la empresa.

Labriola compartió “en parte” la resolución de Mayer y explicó por qué la considera “contradictoria”. De ese modo, aceptó la apelación de la Fiscalía contra los puntos 3 y 4 de la resolución y los revocó, confirmando los puntos 1 y 2 que no fueron apelados por ninguna de las partes que intervienen en el proceso, publicó Análisis Digital.

El juez explicó que las computadoras secuestradas por el Ministerio Fiscal no fueron decomisadas. “Es cierto que el decomiso requiere de un pronunciamiento jurisdiccional, pero los elementos fueron secuestrados de manera regular y legítima y son considerados medios de prueba o evidencia”, entendió y agregó: “Las alegaciones de la Fiscalía en la audiencia anterior no fueron una violación de privacidad sino a los efectos de mostrarle al juez que la información colectada está relacionada con la investigación. No es lo mismo un secuestro que un decomiso”, acotó más adelante.

En referencia al derecho a la intimidad del imputado, Labriola no consideró que se haya afectado. “Se expusieron datos vinculados a la investigación”, subrayó y luego desagregó la resolución de Mauricio Mayer: “Los puntos 3 y 4 de la resolución son contradictorios con los puntos 1 y 2. La resolución es de cumplimiento imposible por el alto riesgo de alterar la evidencia”. Y en consecue

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