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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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La condena a Amarras que le ordena restaurar el daño ambiental en seis meses

La condena a Amarras que le ordena  restaurar el daño ambiental en seis meses

El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer el martes pasado su sentencia condenatoria para el emprendimiento de Amarras, el barrio fluvial que impulsa la empresa Altos de Unzué, con el apoyo incondicional de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, por la cual ordena que restaure el daño ambiental en el término de 180 días, bajo el seguimiento del Gobierno Provincial.


Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

 

Se trató de una decisión judicial que se maduró luego de una extensa como sinuosa tramitación, en la cual el propio Poder Judicial de Entre Ríos tuvo mensajes contradictorios en materia ambiental; hasta que intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación por un recurso de queja y ordenó dictar un nuevo fallo en el amparo colectivo que se articuló en el legajo N° 21.615, caratulado “Majul, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ acción de amparo ambiental”.

Ahora, los vocales Martín Francisco Carbonell, Claudia Mónica Mizawak, Juan Ramón Smaldone, Miguel Ángel Giorgio y Ramírez Amable, coincidieron con el juez de primera instancia Leonardo Portela y ordenaron el cese definitivo de las obras que la firma Altos de Unzué SA lleva adelante en el inmueble de su propiedad y que se denomina proyecto “Amarras del Gualeguaychú”, como así también les otorgó un plazo de 180 días para demoler lo construido y condenó solidariamente a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y al Superior Gobierno de la Provincia a recomponer el daño ambiental producido, tal como lo adelantó EL ARGENTINO en su edición de ayer.

A continuación, se destacan los párrafos más elocuentes del voto de Carbonell, que fue el primero en votar de acuerdo al sorteo practicado.

Así, el vocal reconoció que el STJ debe dictar un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en debate, de acuerdo a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que hizo lugar a la queja del actor de la demanda), y por la cual se dejó sin efecto la sentencia del propio Superior Tribunal de Justicia que se dictó en su momento.

Antes de expedirse, Carbonell realizó una pormenorizada síntesis “del extenso tránsito procesal hasta aquí discurrido en éste particular proceso constitucional por considerarlos relevantes para la solución a tomar”.

Recordó que el 10 de septiembre de 2015, se presentó el doctor Julio Jesús Majul, y promovió demanda de amparo ambiental contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa “Amarras del Gualeguaychú” o la que resulte responsable del emprendimiento inmobiliario llamado “Altos de Unzué”, y contra la Secretaría de Ambiente Sustentable Entre Ríos, para prevenir -según expuso- un daño inminente y grave para toda la comunidad de Gualeguaychú, de la que forma parte, de la ciudad de Pueblo General Belgrano y todas las zonas aledañas, “para que cesen los perjuicios ya producidos, impidiendo que prosigan las acciones que están perjudicando y perjudicarán más aún, en potencia, a toda las zonas geográficas que señaló”, y para ello se basó en la Constitución Nacional y de Entre Ríos, como así también en legislación concordante.

En esa oportunidad, se advirtió que la empresa había comenzado, sin las autorizaciones necesarias, las tareas de desmonte de la zona del Parque Unzué, levantamiento de enormes diques, aparentemente para construcciones de viviendas o similares, y que había realizado toda clase de movimientos de tierra con fines de erigir una especie de barrio privado, con características anfibias, causando evidentes perjuicios futuros a la población de la zona, lo que constituye una flagrante violación de las normas ambientales dictadas por el Gobierno Provincial, con la complicidad abierta del organismo que debiera controlar el cumplimiento de estas normas en Entre Ríos “Amarras avanzó con su labor destructora del ambiente”, destacó.

Transcribió una presentación administrativa realizada por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú quien, por sí, planteó un recurso en sede administrativa. En resumen, se dice allí que el proyecto se emplaza dentro del valle de inundación del río Gualeguaychú, que es el reaseguro que tiene el rio para lograr mantener el agua dentro de su propio cauce aún en épocas de crecidas.

“Agregó que el espejo de agua interior no se realiza para mitigar impactos sino para dar al lugar características de barrio náutico, que no existen balances de superficie, volúmenes, u otra consideración en relación a ello lo cual torna falso lo expuesto, además de no existir un proyecto sanitario, que debería ser previo a cualquier certificado de aptitud ambiental”, recordó Carbonell en su síntesis.

También analiza los argumentos expuestos por las Municipalidades de Pueblo General Belgrano y de Gualeguaychú y la defensa que realizó la empresa Altos de Unzué para su proyecto Amarras.

Se recordó que el juez interviniente en la instancia de grado, “hizo lugar a la acción colectiva de amparo ambiental” promovida por Majul, y “ordenó el cese de las obras que la firma Altos de Unzué SA lleva adelante en el inmueble de su propiedad y que se denomina proyecto "Amarras del Gualeguaychú", condenó solidariamente a la firma "Altos de Unzué SA", a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a recomponer el daño ambiental producido, en el término de 90 días, con costas, bajo apercibimiento de transformar dicha obligación en una de carácter indemnizatorio, designando a la Dirección de Medio Ambiente de la ciudad de Gualeguaychú para controlar dicha tarea, y la autoriza a denunciar su incumplimiento”.

Esa sentencia fue apelada, “revocándose la misma y rechazando la acción de amparo, al considerar que si bien en autos se suscita una compleja situación planteada a raíz del proyecto inmobiliario que diera origen a las profusas actuaciones administrativas que obran agregadas, la pretensión actoral es un reclamo reflejo del expediente administrativo obrante en la Secretaría de Ambiente Provincial, instado por la Municipalidad de Gualeguaychú, resultando así clara e inequívocamente inadmisible la vía del amparo, debiendo continuar en sede administrativa el conflicto que aquí se genera, pues de lo contrario se permitiría de esta manera que tangencialmente se pueda deambular simultáneamente en sede judicial y administrativa en procura de un mismo objetivo”.

Disconforme con esa decisión, Majul interpuso un Recurso Extraordinario Federal, que fue denegado por la Sala I de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, por lo que decidió interponer un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación del Recurso Extraordinario Federal.

La Corte Suprema

En esta instancia, la Procuradora General de la Nación, doctora Laura Monti, recomendó a la Corte declarar admisible la queja, así como procedente el Recurso Extraordinario, y revocar la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva ajustada a derecho.

Entonces, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia haciendo lugar al Recurso de Queja articulado por Majul, declarando formalmente procedente el Recurso Extraordinario, dejando sin efecto la sentencia del STJ, ordenando la devolución de las actuaciones a los fines de que ese Tribunal emita un nuevo pronunciamiento.

En ese decisorio, “se admitió el Recurso Extraordinario por considerar que se llevaron a cabo acciones que dañaron el ambiente, y que por su magnitud éstos daños podrían resultar de difícil o imposible reparación posterior”.

Destacó la Corte en primer lugar que del Estudio de Impacto Ambiental -EIA-, realizado por la consultora “Ambiente y Desarrollo” -de enero de 2012- surge que citan la “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres” y que dicha reserva fue creada por la Ley Provincial 9.718 que en el Artículo 10° “Declara área natural protegida a los Humedales del Departamento Gualeguaychú”, que también se desprende del EIA que “el proyecto (sito en el Departamento de Gualeguaychú) se realizará sobre una zona de humedales” y que “(los movimientos de suelo), la construcción de talud vial (construcción de terraplenes), y el relleno de celdas con material refulado, alterarían las cotas de la morfología original del terreno. Se trata de impactos permanentes e irreversibles”.

“De lo transcripto la Corte dedujo que del mismo EIA presentado por la propia empresa surge que se realizarían trabajos en un humedal -dentro de un área natural protegida- y que se generarían impactos permanentes e irreversibles”, destacó Carbonell para madurar su voto.

Precisó la Corte que en ese contexto, el director de la Dirección de Hidráulica de Entre Ríos, “envío dos oficios (uno dirigido a la Secretaría de Ambiente de la Provincia y el otro a la Secretaría de Estado de la Producción) en donde compartió el informe del ingeniero en Recursos Hídricos José Luis Romero, del cual surgía que existe una afectación en el valle de inundación (humedal)”, y que “la construcción de la obra implicaría una sobreelevación del nivel del río en el tramo de aguas arriba de la obra que en zona de desarrollo urbano, pueden ser en algún momento la diferencia entre inundarse y no inundarse”.

Más evidencias

“En otro orden de ideas, y en lo que puntualmente interesa para la solución del conflicto, compartió la Corte lo señalado por el actor cuando sostuvo que los magistrados del Superior Tribunal habían omitido valorar los hechos y los distintos elementos probatorios que eran conducentes para la solución de la causa y, además, que existió un obrar complaciente de la administración que causó un impacto negativo en el ambiente”, tuvo en cuenta Carbonell.

“En esa senda, constató la Corte que los expedientes administrativos evidencian una alteración negativa al ambiente, incluso antes de la aprobación condicionada del Estudio de Impacto Ambiental (Resolución 340/15), destacando que el Tribunal Superior, al valorar la citada resolución -y el decreto 258/15 que suspendió sus efectos-, omitió considerar, que los estudios de evaluación de impacto ambiental y su aprobación deben ser previos a la ejecución de la obra o actividad, al tiempo que no se admite que la autorización estatal se expida en forma condicionada”.

Carbonell recordó que la Corte Suprema reprochó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos porque “no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”.

Luego la Corte se explayó sobre la importancia de entender a la “cuenca hídrica” como una unidad, en la que se comprende al ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a un ambiente en particular y destacó que, entre sus funciones, se encuentra la de “control de crecidas / inundaciones” y acentuó luego la conclusión a la que arribó: la necesidad de protección de los humedales.

Y, por último, se refirió a la perspectiva del Derecho Ambiental recordando que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente, se debe valorar la aplicación del principio precautorio. Asimismo, los jueces deben considerar el principio “In Dubio Pro Natura” que establece que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos”.

También se refirió la Corte al principio “In Dubio Pro Agua”, consistente con el principio “In Dubio Pro Natura”, que, en caso de falta de certeza, establece que las controversias ambientales y de agua “deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”.

Decisión

El vocal Carbonell repasa de manera minuciosa el marco protectorio del ambiente aplicable al caso, y señala que, en el ejercicio de la función jurisdiccional ambiental, su protección como medida preventiva deviene incuestionable cuando se trata de contrarrestar los efectos lesivos que ya se han comenzado a generar con una determinada actividad, y ello es lo que se ha querido lograr a través de la vía del amparo interpuesta el 11 de septiembre de 2015 y recalcó que “este proceso ha suscitado una serie de contingencias que han impedido la posibilidad de actuar de manera preventiva”.

“Desde la presentación del Estudio de Impacto Ambiental en sede administrativa en octubre de 2012 hasta su aprobación "condicionada" mediante resolución 340/2015, la empresa "Altos de Unzue" efectuó trabajos de gran magnitud en el predio, trabajando aún en períodos en los cuales se encontraba suspendido el proyecto”, resaltó.

“Cabe precisar, que dicha resolución fue posteriormente suspendida por el Gobernador mediante el Decreto 258 emitido en fecha 18/12/2015, hasta tanto se presente un nuevo estudio de impacto ambiental y se decida administrativamente el recurso de apelación jerárquica incoado por el Municipio de San José de Gualeguaychú”, aportó.

Carbonell enfatizó que “el estudio ambiental (de la empresa) carece del rigor científico requerido que permita efectuar un pormenorizado análisis de las diversas consecuencias ambientales que podrían suscitarse frente a los trabajos de gran magnitud que se realizaron (desmonte, movimiento de tierra, afectación de humedales, cantera, uso de arenas), como así tampoco posee firma y sello, por lo no puede identificarse a su autor y menos cumplir con la manda constitucional de que dicho informe sea confeccionado por un ente público”.

“No obstante ello, posteriormente se emitieron otros informes ambientales, efectuándose sobre hechos consumados, es decir, cuando la obra ya tenía un gran avance y habiéndose destruido un área natural protegida”, reprochó.

Carbonell señala que “se observa que la actividad de la demandada (por Amarras) puede ocasionar un perjuicio al medio ambiente, como patrimonio colectivo o de pertenencia difusa, alterando el equilibrio ecológico como bien de uso común del pueblo y esencial para la calidad de vida de las personas, como así también de las generaciones futuras, lo cual justifica acabadamente las medidas de recomposición que deben adoptarse”.

“En virtud de las razones precedentemente expuestas, propongo al acuerdo la confirmación de la sentencia de grado, salvo en cuanto a lo que a continuación se modifica”.

“En relación al tiempo para el adecuado cumplimiento de la condena, estimo prudente otorgar el plazo de 180 días (el fallo de Portela ordenaba 90 días), teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados”. Y modificó que sea el área Ambiental de la Municipalidad de Gualeguaychú la que ejerza el control del cumplimiento de la sentencia, “apareciendo como más atinado disponer que tal tarea sea desempeñada por la autoridad de aplicación de la Ley 10.479, Artículo 44° y siguientes”.

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