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Provinciales

El proyecto de Juicios por Jurados entrerriano cuenta con una cláusula que podría ser inconstitucional

El proyecto de Juicios por Jurados entrerriano cuenta con una cláusula que podría ser inconstitucional

Se trata del Artículo 2°, que prescribe al Juicio por Jurados como una prerrogativa del Estado y no como una derecho del imputado, al declararlo “obligatorio”, para delitos cometidos con expectativa de pena en abstracto superior a los 20 años.


“Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión o si se trata de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto”, comienza diciendo el mencionado Artículo, y remata: “La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado”.

En principio, y en general, la pregunta originaria que debieron efectuarse los juristas es si el Jurado: ¿Es un derecho y garantía del imputado o es parte de la estructura organizativa del Poder Judicial?

Sabido es que esta circunstancia ha generado posiciones encontradas por parte de las Escuelas teóricas que opinan, por un lado que es un derecho y por lo tanto optativo para el imputado, a contraposición de las que entendían que es parte de la estructura del Poder Jurisdiccional, y por lo tanto obligatoria para los tipos de delitos comprendidos en abstracto bajo su órbita.

Sin perjuicio de este dilema, cabe destacarse que la mayoría de las doctrinas modernas zanjan esta discusión entendiendo que se trata de una garantía del imputado para ser juzgado por sus pares.

Al ser interpretado de este modo, en todos los sistemas de Jurados vigente en la Argentina, tanto en el más viejo del país que funciona en Córdoba, como en los recientes de Neuquén, Buenos Aires y Río Negro, el Jurado funciona como una garantía individual de la persona acusada frente al Poder acusatorio del Estado para que sus juzgadores sean sus vecinos, y por esencia es renunciable como cualquier otro derecho.

Como la fuente interpretativa para estos modelos se extrae del mismo Artículo 24 de la Constitución Nacional, el cual autoriza a interpretarla de este modo, el proyecto Entre Ríos iría en contra mano de la doctrina moderna, de los sistemas vigentes en el país y de las interpretaciones de rango constitucional que le dieron legitimidad.


Reconstrucción histórica del Jurado

En una breve reconstrucción histórica para entender porque la posición dominante se fue inclinando hacia la garantía renunciable del imputado; debemos recordar al respecto que uno de los principales precedentes fue el instaurado por la Corte Suprema de Justicia norteamericana en el año 1930 en el caso “Patton v. United States” -resuelto el 14 de abril de 1930-, donde se entendió legítima la renuncia que el acusado había hecho, a ser juzgado por un jurado de doce personas, fundándolo en una prolija revisión de precedentes y en un análisis histórico que toma en cuenta, en particular, el contexto en que fueron adoptadas las cláusulas de la constitución estadounidense que se refieren al punto. Aunque en apariencia en ese caso se planteó una cuestión distinta --la de la admisibilidad de un jurado de sólo once y no doce integrantes—está claro que se discutía sobre la renuncia al juicio por jurados en sí mismo ya que el tribunal daba por descontado que el único jurado válido como tal era el de doce personas. La doctrina del fallo no puede entenderse alterada por la circunstancia de que, con posterioridad, la Corte hubiese variado su criterio acerca de la exigencia de los doce integrantes. La cuestión crucial abordada en ”Patton”, según se la enuncia en el voto del juez Sutherland, compartido por la mayoría de la Corte, está expresada en estos términos: ´Las disposiciones constitucionales referidas al juicio por jurados ¿tienen por consecuencia establecer un tribunal que forma parte de la estructura del gobierno o solamente garantizan al acusado el derecho a esa forma de juicio?´. La respuesta es concluyente en el sentido de esta última disyuntiva”.

Este antecedente en el derecho norteamericano se completa con la sexta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, donde sin más eufemismos se habla del “derecho” al juicio por jurados y que, según la Corte en “Patton”, complementa lo establecido en el artículo III que habla de “todos los juicios criminales”, obedeció al propósito de garantizar el derecho a ser juzgado por un jurado del ´distrito´ en el que se cometió el delito, de donde sigue que el derecho renunciable para el enjuiciado era el de tener un jurado del ´distrito´ ”.

Otro claro antecedente de que se trata de un derecho individual y no una prerrogativa judicial o del Estado, es la de la primera Constitución del Estado de Massachusetts, “el documento conocido como ´Massachusetts Body of Liberties´ de 1641, en el que se autorizaba al acusado a elegir entre ser juzgado por jueces o por jurados.

Lo mismo que el Congreso Continental de 1774 cuya Declaración de Derechos aludía a la ´grande e inestimable prerrogativa de ser juzgado por sus pares del vecindario´ (the great and inestimable privilege of being tried by their peers of thevicinage). También menciona la Declaración de Causas y Necesidad de acudir a las armas de 1775 en la que igualmente se alude al juicio por jurados como inestimable prerrogativa. Y, por supuesto, finalmente, a la Declaración de la Independencia en la que el Congreso recriminó al rey de Inglaterra Jorge III ´por privarnos (a los colonos), en muchos casos, del beneficio del juicio por Jurados´”.

 

Doctrina

Por último, hay que resaltar al respecto qu prestigiosa doctrina argentina se ha pronunciado por esta posición y haciendo referencia a estos mismos precedentes históricos aquí esbozados. Entre ellos podemos destacar los trabajos efectuados por Eduardo M. Jauchen; José I. Cafferata Nores y Edmundo Samuel Hendler.

Los autores citados han reforzado su interpretación sistemática con sólidos conocimientos históricos sobre el origen del instituto, los que se remontan, en relación a los antecedentes inmediatos de nuestra Constitución Nacional, a la época en que los actuales Estados Unidos de América eran aún una colonia de la Corona Inglesa.

Todos ellos señalan como el juicio de jurados representó, en el proceso histórico de ese pueblo, una conquista de los colonos para ser juzgados por sus pares, y no por funcionarios del rey. Por lo que surgen en consecuencia, razones de peso (sistemáticas e históricas) para interpretar que cualquier reglamentación de Juicio por jurados no puede resultar obligatoria sin más, sino que debe quedar supeditada a la voluntad del imputado para someterse a ella.

 

Proyecto 2017

Cabe agregar por último que este esquema –el de la disponibilidad y por ende la renunciabilidad por parte del imputado para ser juzgado por jueces técnicos- era el que tomaba el anteproyecto 2017 que luego fue modificado por el presente.

Al respecto, el proyecto anterior sostenía en su Artículo 2º: “Opción del Imputado. El juicio tramitará ante un Jurado a pedido del Imputado, quien deberá formalizarlo personalmente o por intermedio de su defensor una vez que se dispusiese la elevación de la causa. Si hubiera varios Imputados, se requerirá la conformidad de todos ellos. Si alguno se opusiera, el juicio tramitará conforme a las reglas del Juicio Común. Los juicios por este procedimiento se realizarán, en las Salas de Audiencia de los Tribunales de Juicio o donde éstos lo dispongan”.

En el caso se tomo como opción válida para el imputado la posibilidad de renunciar a este derecho que le asiste, donde entonces será juzgado ante jueces técnicos como se vienen desarrollando los juicios orales hasta el momento. Cosa que fue modificada al contrario en el presente y que puede dar lugar a reclamos por vía constitucional al respecto, siendo el único de los proyectos actuales que lo propone la obligatoriedad del Jurado. 

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