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Diario El Argentinomartes 23 de abril de 2024
Policiales

“Sexting” o violencia de género digital

“Sexting” o violencia de género digital

La revolución de las comunicaciones y los nuevos hábitos de la sexualidad dieron origen también a modalidades delictivas y formas de violencia de género.

Equis, no importa su nombre, vive en Nogoyá, tiene 39 años y padece la angustia de quien ha sido sometida al escarnio de ver expuesta su intimidad por la difusión de videos y fotos de ella en una situación privada.

Las imágenes estaban en un teléfono celular que extravió o le robaron de su cartera en una sala de juegos y un día empezaron a circular a través de Facebook y en grupos de WhatsApp, de un punto a otro, lejos Nogoyá e incluso fuera de la provincia de Entre Ríos. No sabe Equis quién le robó su intimidad, pero tiene claras las ideas: “Estoy tranquila porque no hice daño a nadie; lo que me aflige es que no siga esa cadena, que no le toque a otra persona ser víctima como fui yo porque es horrible”, sostuvo en una entrevista radial, según reprodujo el portal Página Judicial.

Equis fue víctima de violencia de género, una especie de violencia de género digital llamada sexting, que consiste en el envío de fotos, mensajes o videos de cierto contenido sexual a través del uso de celulares o redes sociales.

Leandro Dato, titular de la Unidad de Violencia de Género y Abuso Sexual del Ministerio Público Fiscal, reconoce que en el último tiempo ha crecido el número de denuncias o consultas por este tipo de cyberdelitos, aunque no hay todavía estadísticas precisas al respecto.

No obstante, cree que los números podrían no reflejar una realidad cabal en la medida en que se juegan también “cuestiones culturales, sociales y de vergüenza; y muchas veces las mujeres tienen vergüenza de exponerse judicialmente”.

En diálogo con el programa “5 Esquinas” (Radio Costa Paraná), Dato explicó que es común en estos tiempos que las parejas se filmen en la intimidad. Es lo que se llama “porno venganza”: la difusión de imágenes de contenido íntimo de una persona sin su consentimiento. Precisamente esta modalidad delictiva constituye la mayoría de los casos de cyberdelitos que llegan a los tribunales entrerrianos. Se trata, principalmente, de casos “de parejas que tenían cada uno imágenes y cuando se corta la relación uno de ellos decide darlas a conocer”, señaló el fiscal. En estos casos la Justicia puede tener una intervención penal o civil. La “pornovenganza” está configurada dentro de los delitos informáticos y establece penas de seis meses a dos años de prisión o una multa económica. Estas situaciones también pueden encuadrarse como casos de acceso ilegítimo a un sistema informático, lo que se llama hackeo; o como tipos de chantaje, extorsión o coacciones. Sea cual fuera la calificación legal, lo que exhibe descarnadamente este fenómeno llamado sexting es cómo la tecnología y las redes sociales se cuelan en las nuevas formas de vivir la sexualidad, a veces con consecuencias negativas. Por eso, el fiscal Dato insiste en que “se trata de una práctica de la más alta intimidad y lo que afecta es que uno de los dos rompe ese pacto de la peor manera” y resaltó que “las personas tendrán que entender que en este caso también hay un delito penal. Porque no se trata solamente del rompimiento de la intimidad, sino de la comisión de un delito; y también de una situación de violencia de género”, concluyó.

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