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¿Y las Cartas Orgánicas?

¿Y las Cartas Orgánicas?

Por José Antonio Artusi (*)

A once años de la reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que introdujo la autonomía municipal de manera plena, y por ende la posibilidad de que cada municipio sancione su propia carta orgánica, el total de municipios que lo han hecho asciende a cero.

¿Por qué? No tengo ni idea... O sí, podría esbozar una hipótesis, pero indagar en los misterios del municipalismo entrerriano no es el propósito de estas líneas.

Más modestas, sólo pretenden mostrar, a través de un simple ejemplo, que las cartas orgánicas pueden ser muy útiles al servicio de ciertos fines, si están bien redactadas y si se las toma en serio.

Me refiero a la Carta Orgánica de la Municipalidad de Corrientes y a un par de ordenanzas actualmente en tratamiento en su concejo deliberante.

Su Artículo 14°, enumera los objetivos de las políticas municipales, y entre éstos se encuentran los siguientes:

“24) Abordar el desarrollo estratégico social económico, ambiental y cultural de acuerdo con el principio de planificación integral continua y dinámica.

“25) Organizar y regular el ordenamiento territorial y el crecimiento armónico de la Ciudad considerando las características biofísicas, socioeconómicas y culturales garantizando el uso racional y eficiente socialmente justo y ambientalmente equilibrado del territorio municipal y del espacio aéreo.

“26) Promover la erradicación de asentamientos urbanos precarios, ejecutando planes en coordinación con la Nación y la Provincia, para la provisión de infraestructura y servicios, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad social.

“27) Propender al cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado municipal.”

El punto 24 se refiere a la planificación del desarrollo, y establece que la planificación debe ser integral, o sea no meramente sectorial, continua, o sea no esporádica, debe tratarse de un proceso más de que de un producto, y dinámica, vale decir flexible, adaptable a las exigencias de un contexto que cambia aceleradamente. En pocas líneas, si se lo interpreta adecuadamente, un texto rico en contenido sobre epistemología y métodos de la planificación estratégica del desarrollo local.

El punto 25 establece que es un objetivo de las políticas públicas locales el ordenamiento territorial y el crecimiento armónico de la ciudad, y que el uso del territorio debe garantizar pautas de justicia social y equilibrio ambiental.

El punto 26, poco feliz y hasta contradictorio quizás en el uso del término “erradicación”, estipula sin embargo que es objetivo del Estado local la provisión de infraestructura y servicios en los asentamientos urbanos precarios, y que se debe priorizar a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El punto 27, probablemente el más innovador, declara que la actividad urbanística tiene “fines sociales”, y que deben procurarse a través de dos instrumentos; la intervención en el mercado inmobiliario y la recuperación de las plusvalías urbanas generadas por la acción del Estado en los valores del suelo. Quizás faltó agregar o aclarar, aunque es obvio, que la “captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado municipal” se refiere al incremento del valor del suelo.

En definitiva, el punto 27 incorpora el concepto de recuperación de plusvalías, que - en palabras de Martim Smolka - “implica movilizar, para el beneficio de la comunidad, parte o la totalidad del incremento del valor del suelo (plusvalías o ingresos inmerecidos) que ha sido generado por acciones ajenas al propietario, tales como inversiones públicas en infraestructura o cambios administrativos en las normas y regulaciones sobre el uso del suelo”. (Implementación de la recuperación de plusvalías en América Latina: Políticas e instrumentos para el desarrollo urbano, Martim O. Smolka, 2013, Lincoln Institute of Land Policy, Cambridge, MA).

Y es precisamente este punto el que habilita y legitima el tratamiento de un proyecto de ordenanza que procura generar un mecanismo para recuperar las plusvalías urbanas generadas, en este caso, por la mayor edificabilidad que surge de la concesión de indicadores que así lo permiten.

Otro aspecto interesante de la carta orgánica correntina es el mecanismo de la doble vuelta para la sanción de ciertas ordenanzas (Artículo 41: Se exige doble lectura para las ordenanzas que dispongan:

1) La privatización de obras, servicios y funciones del Municipio.

2) La municipalización de servicios

3) El otorgamiento de usos de bienes públicos del Municipio a particulares.

4) La creación de entidades descentralizadas autárquicas.

5) La creación de empresas municipales y de economía mixta.

6) La contratación de empréstitos.

7) El otorgamiento de concesiones de obras y servicios públicos.

8) La creación de nuevos tributos o aumentar las existentes.)

En el Artículo 94 se establece que “son recursos propios del Municipio”, entre otros, “lo recaudado en concepto de contribución de mejoras por obras públicas realizadas por el Municipio. Los montos con que contribuyen los vecinos se fijan en relación al mayor valor de los inmuebles en virtud de las mejoras efectivamente realizadas, debiendo en tal caso aprobarse los planos de obras y de pagos y su financiación mediante ordenanza. La recaudación por contribución de mejoras constituye el “Fondo de Infraestructura” que se destina exclusivamente a financiar nuevas obras.”. Vale decir, se incorpora expresamente el ampliamente utilizado instrumento de la contribución por mejoras como un tipo específico de recuperación de plusvalías urbanas, en este caso generadas por obras públicas, y se aclara que los montos deben fijarse en función del mayor valor agregado al suelo ( y no en función, por lo tanto, del costo de la obra en cuestión). Un criterio simple y práctico para instrumentar este principio consistiría en calcular el aporte de cada propietario en función de la superficie del terreno - que tiene una relación directa con su valor, - y no de su longitud de frente, criterio no obstante utilizado generalmente. Más adelante, como para no dejar dudas, en el mismo artículo se aclara que “el mayor valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas, es el hecho imponible de la contribución de mejoras”.

En definitiva, la carta orgánica correntina es relativamente reciente, de noviembre de 2013 y contiene algunas disposiciones sumamente interesantes, que ahora están permitiendo elaborar ordenanzas que están marcando rumbos en materia de recuperación de plusvalías urbanas.

Una cuestión clave en el desafío de construir ciudades más justas y equilibradas, tema al que me referí recientemente en “Un elefante en un bazar”.

(*) Diputado provincial UCR en Cambiemos

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