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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
Policiales

Bonadío procesó a cinco empresarios entrerrianos por la corrupción en la obra pública entre 2003 y 2015

Bonadío procesó a cinco empresarios entrerrianos por la corrupción en la obra pública entre 2003 y 2015

El juez Claudio Bonadío dictó los procesamientos por la causa de la cartelización de la obra pública, un caso que busca determinar si las empresas que fueron adjudicatarias de contratos entre 2003 y 2015 integraron una asociación ilícita. Entre los alcanzados por la decisión judicial están los entrerrianos Luis y Gabriel Losi (padre e hijo); Mario José Maxit (a quien se le amplió el procesamiento), y José Luis Pitón y Daniel Claudio Pitón. A todos ellos, además, se les trabó embargos. En tanto, el juez declaró “la extinción de la acción penal por muerte” para Víctor Antonio Pietroboni y “en consecuencia su respectivo sobreseimiento”, publicó Análisis Digital.

Además, procesó a la ex presidente Cristina Kirchner, un grupo de sus ex funcionarios encabezados por Julio De Vido y más de un centenar de los principales empresarios de la Argentina que están involucrados en la causa de los cuadernos, entre ellos el primo del presidente Mauricio Macri, Ángelo Calcaterra, en el marco de otra de las aristas de la investigación principal. En la parte resolutiva de la decisión judicial de Bonadío, de más de 670 páginas que publicó Infobae, define las siguientes medidas sobre los empresarios entrerrianos:

Mario José Maxit

Ampliar su procesamiento, decretado en el marco de la causa número 9.608/18, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en siete hechos, en calidad de partícipe necesario, los cuales concurren realmente entre sí (Artículos 306° y 310° del Código Procesal Penal de la Nación; y Artículos 45°, 55°, 210°, primer párrafo, y 258°, primera parte del Código Penal de la Nación).

También se le fijó ampliar el embargo establecido en el marco de esta causa, sobre los bienes y dinero de Maxit, por el monto de 800 millones de pesos, debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo, el cual se sumará al embargo ya dispuesto en la causa antes mencionada (Artículos 518° y 533° del Código Procesal Penal de la Nación).

Gabriel Pedro Losi

Bonadío decretó su procesamiento, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en 19 hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (Artículos 306° del Código Procesal Penal de la Nación; y Artículos 45°, 55°, 210°, primer párrafo, y 258°, primera parte del Código Penal de la Nación).

En cuanto a la prisión preventiva, la misma no se tornará efectiva por las razones expuestas en el Considerando VII, debiendo estarse a la libertad otorgada en el marco de su incidente de exención de prisión (Artículos 280°, 312° y 319° del Código Procesal Penal de la Nación).

Además, le trabó un embargo sobre los bienes y dinero por 1.100 millones de pesos, debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (Artículos 518° y 533° del Código Procesal Penal de la Nación).

Daniel Claudio Pitón

Bonadío decretó su procesamiento sin prisión preventiva, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en 13 hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (Artículos 306° y 310° del Código Procesal Penal de la Nación; y Artículos 45°, 55°, 210°, primer párrafo, y 258º, primera parte del Código Penal de la Nación).

Le trabó un embargo por 1.100 millones de pesos, debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (Artículos 518° y 533° del Código Procesal Penal de la Nación).

José Luis Pitón

El juez decretó su procesamiento sin prisión preventiva, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en 13 hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (Artículos 306° y 310° del Código Procesal Penal de la Nación; y Artículos 45°, 55°, 210°, primer párrafo, y 258º, primera parte del Código Penal de la Nación).

Lo embargó por 1.100 millones de pesos, debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (Artículos 518° y 533° del Código Procesal Penal de la Nación).

Luis Losi

También decretó el procesamiento sin prisión preventiva para Luis Losi, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en 19 hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (Artículos 306° y 310° del Código Procesal Penal de la Nación; y Artículos 45°, 55°, 210°, primer párrafo, y 258º, primera parte del Código Penal de la Nación). Le trabó un embargo sobre los bienes y dinero por el monto de 1.100 millones de pesos, debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (Artículos 518° y 533° del Código Procesal Penal de la Nación).

Por otro lado, Bonadío declaró la extinción de la acción Penal por muerte respecto de Carlos Alberto Bacigalupi, Francisco Raúl Macri, Francisco José Boetto, Antonio Rodolfo Di Biasio, Baltazar Antonio Radetic, Ivo Exequiel Radetic, Eduardo Herbon, Juan Carlos Relats, Silvana Beatriz Relats, Ivica Dumandzic, José Vezzato, Abraham Barembaum, Pedro Valentín Pascucci, Benjamín Plinio Rojas Caprini, Raúl Héctor Clebañer, Ángel Gerbi, Julián Astolfoni, Francisco Eugenio Moresco, Víctor Antonio Pietroboni, Néstor Julio Guerechet, Juan Ángel Cibraro, Luis Guillermo Mezza, Roberto Santiago José Servente, Jorge Vicente Fernández, Héctor Daniel Muñoz y Néstor Carlos Kirchner, y en consecuencia dictó sus respectivos sobreseimientos (Artículo 59°, inciso 1° del Código Penal de la Nación; y Artículos 334° y 336°, primer párrafo, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación).

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