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Diario El Argentinomartes 16 de abril de 2024
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Condenaron a Gustavo Rivas a ocho años de prisión por corrupción de menores

Condenaron a Gustavo Rivas a ocho años de prisión por corrupción de menores

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado por los vocales Alicia Cristina Vivian, Arturo Exequiel Dumón y Mauricio Derudi, dieron a conocer ayer el adelanto del veredicto en la causa Nº J/ 454 “Rivas Gustavo/promoción a la corrupción de un menor, promoción a la prostitución de un menor de 18 años de edad reiterada”.

Durante una audiencia pública celebrada en los Tribunales de Gualeguaychú, la presidenta del Tribunal, Alicia Vivian, dio a conocer el veredicto por el que se condenó a Rivas a la pena de ocho años de prisión y accesorias legales por el delito de “promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”.

Al inicio del juicio –que comenzó el 1° de abril – se presentaron doce denuncias, pero en esa jornada el Tribunal consideró que dos de ellas estaban prescriptas.

Las audiencias continuaron con diez casos. En el veredicto de ayer, Rivas fue absuelto en dos de esos diez casos, se trata de un hecho de promoción a la prostitución de un menor de edad por la falta de acusación fiscal, y por el beneficio de la duda en otro en el que estaba acusado del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad.

Así, quedaron ocho casos, de los cuales para el Tribunal Rivas quedó absuelto en siete casos por extinción de la acción penal por prescripción como autor de los delitos de promoción a la corrupción de menores de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución. Es decir, los hechos ocurrieron tal y como lo narraron las víctimas, pero para la Justicia tardaron mucho tiempo en hacer la denuncia y eso benefició al imputado.

Y lo condenó por un solo hecho, al encontrarlo responsable del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, a la pena de ocho años de prisión efectiva y accesorias legales.

El propio Tribunal destacó la veracidad de los relatos de las víctimas y mencionó que se trató de hechos reiterados y persistentes. También advirtió que fueron valorados desde la mirada del niño, en virtud de que ocurrieron cuando las víctimas tenían menos de 18 años, descartando así que se tratara de actos aislados.

En ese marco, consideraron que Rivas aprovechó su condición de personalidad respetada de Gualeguaychú para satisfacer sus deseos sexuales, quedando acreditado que los hechos ocurrieron en su vivienda, donde convirtió a sus víctimas en fetiches.

Rivas permanecerá en libertad hasta que la sentencia quede firme y deberá presentar una caución real de dos millones de pesos, para lo que dispondrá de 48 horas hábiles, contando desde ayer. También tendrá que presentarse los días miércoles y sábado en la Jefatura Departamental de Policía de Gualeguaychú, y no podrá salir de la ciudad ni del país sin autorización del Tribunal. Además, se le prohibió tener contacto ni molestar a las víctimas, ya sea en forma directa o a través de terceros.

El veredicto

El adelanto del veredicto –que se leyó completo en la audiencia pública y se transmitió a través del canal de Canal YouTube del Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos-, confirmó en un todo, la investigación periodística publicada el 27 de julio de 2017 por la Revista Análisis.

Como se indicó al inicio del debate el Tribunal había declarado la extinción de la acción penal por prescripción en relación a dos hechos.

“Asimismo, y en orden al planteo formulado por la Fiscalía en razón del cual no mantuvo la acusación al momento de su alegación final”, lo absolvió en un tercer hecho.

Un cuarto caso, el Tribunal “luego de valorar las probanzas producidas no ha logrado acreditar con certeza la existencia material del hecho imputado, por lo cual corresponde absolver al acusado por el beneficio de la duda”.

Luego, el Tribunal consideró “que se encuentran probados con el grado de certeza que demanda esta instancia y fuera de toda duda razonable” en ocho casos, y finalmente consideró que siete de ellos quedarían prescriptos y en uno resultó condenatorio.

De acuerdo al veredicto al que tuvo acceso EL ARGENTINO, el Tribunal verificó la credibilidad subjetiva de las víctimas, “la personalidad de los declarantes, su madurez, edad, sus niveles de comprensión, de educación y formación; pudiéndose afirmar, que no se advirtieron razones de peso que llevaran a considerar que existía en las víctimas motivos que hicieran dudar sobre la imparcialidad del relato”.

También “se verificó la verosimilitud y credibilidad de los testimonios, constatándose en todos los casos, que los relatos resultaban lógicos, razonados, sin vaguedades, coherentes y sin contradicciones, manteniendo la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes; a más de aparecer sólidos, espontáneos, de corte narrativo, surgidos a partir de preguntas abiertas en razón de las cuales fueron describiendo los hechos de la manera en que los recordaban, no habiendo sido necesario la formulación de preguntas que los orientaran”.

“Por otro lado, la puesta en conocimiento por parte de éstos de los hechos padecidos, los cuales afectan las esferas más íntimas del ser humano, ante sus entornos familiares, sus parejas, sus propios hijos, con las consecuencias que ello implica en cada caso, medido en función de costo beneficio, no hace más que dar mayor sinceridad a los relatos”, sostuvo el Tribunal.

El Tribunal sostuvo que se pudo constatar -con el grado de certeza que la instancia demanda-, “que los hechos acontecieron en el interior de las distintas viviendas que el acusado habitó a lo largo de los años y hasta el 2011; y principalmente, los días viernes y sábados por la noche. Por lo cual se puede afirmar que los hechos motivo de acusación sucedieron en las circunstancias de tiempo y lugar en que fueron atribuidos”.

“También quedó acreditado que todas las víctimas al momento de los hechos contaban con menos de 18 años de edad”.

“En cuanto al modo y motivación en que Rivas llevó adelante las conductas lesivas, el Tribunal con convicción de certeza entendió que su comportamiento, en todos los casos, se adecua a los términos de las acusaciones”.

Así afirmó que “el obrar del acusado no fue la consecuencia de actos circunstanciales, aislados o instintivos, sino por el contrario, fue el producto de una conducta, reiterada a lo largo de los años con matices semejantes, es decir, de un plan desarrollado por Rivas con el ánimo de lograr satisfacer sus deseos e instintos sexuales”.

“En este orden, quedó claro, y es públicamente conocido, que Rivas forjó su imagen pública a través de su permanente actuación en instituciones culturales, deportivas, sociales, profesionales, en los medios de prensa y en la política, que lo llevó a ser considerado por toda la sociedad, como un hombre destacado por su erudición, como un referente social”.

“Rivas, a través de esa imagen social se insertó en ámbitos de gran afluencia de menores -fiesta de las carrozas, escuelas, viajes de egresados, clubes-, lugares en los cuales podía sin reparos, es decir, con total libertad, orientar su accionar hacia la elección niños de edades tempranas, cuyos desarrollos psíquicos no les permitía elaborar o entender los episodios vivenciados”.

“Estos ámbitos, además permitían a Rivas conocer las costumbres, los gustos y necesidades de esos niños, en base a los cuales desplegaba, bajo la apariencia inofensiva, sus dotes seductoras en pos de generar en ellos sentimientos de amistad, de confianza y de camaradería”.

“Así, si bien por una parte, Rivas se mostraba frente a la sociedad y frente a sus víctimas como una persona a la que éstos podían acudir cuando por ejemplo: tenían problemas escolares, necesitaban materiales para las carrozas, asesoramiento por sus viajes de fin de curso, un auto, o no tenían recursos para pagar sus estudios”.

“Por otro lado, esa colaboración, en el caso de los niños elegidos, la completaba dándole a cada uno aquellas cosas que a los ojos del adulto les resultaban prohibidas o les eran imposible de alcanzar, por ejemplo: dinero para salir, alcohol, películas pornográficas, es decir un ambiente libertino, en el que las conductas que Rivas les proponía; les sonaba como una picardía o como un juego. Dicha metodología, en el caso de los niños más vulnerables afectiva y económicamente, variaba, ya que los encuentros por lo general no eran grupales y tenían como forma principal de captación, la provisión de dinero suficiente para alimentar su adicción a las drogas, comprarse cosas o salir”.

“Una vez captada la presencia del menor en su domicilio, Rivas en ejercicio de su poder dominante, manejaba las reuniones en razón de sus propias pretensiones y, por lo general, con la advertencia que les formulaba sobre el conocimiento de sus familias, sobre la lista en la que anotaba sus nombres, sobre las fotos con nombres identificándolos, todo en pos que mantener la dependencia y el secreto de los menores”.

“Obtenido todo ello Rivas, desplegaba frente a los niños su potencial abusivo, sometiéndolos a graves abusos, los cuales se hallan claramente descriptos en la acusación, a la cual remitimos”, describió el Tribunal.

Así, “el Tribunal también tuvo por acreditado que el motivo de Rivas no fue otro que satisfacer sus propios deseos sexuales, lo cual se reafirma con su actitud excluyente de los menores que no se prestaban a sus requerimientos, que no cumplían con la pauta de belleza o con el comportamiento para él adecuado”.

“En conclusión y por los argumentos sucintamente expuestos, el Tribunal afirma que Rivas en todos los casos sometidos a debate, logró satisfacer su plan: captar la confianza de los niños varones menores de 18 años, dominando sus voluntades, provocando las situaciones propicias, para abusarlos sexualmente de la manera probada. En síntesis, Rivas convirtió a esos niños en sus fetiches, en sus objetos de placer, para alcanzar desaprensivamente su plena satisfacción sexual”.

“En consecuencia, con la certeza que demanda esta instancia, el Tribunal tienen probadas todas y cada una de las proposiciones fácticas que conforman la acusación, pudiéndose afirmar fuera de toda duda razonable que los hechos existieron y que Rivas fue su autor”.

La figura penal

Al momento de abordar las figuras penales bajo las cuales corresponde subsumir los hechos probados, el Tribunal luego de analizar las pautas legales aplicables, en correspondencia con los hechos probados en cada caso, concluyó que se encuentran reunidos los elementos objetivos y subjetivos que demanda la tipicidad de los delitos atribuidos por los ochos hechos (identificados con las letras A, B, E, G, I, J, K, L) conforme las calificaciones imputadas.

El Tribunal entendió “que no cabían dudas, que las mismas son contradictorias al orden legal, resultando indiscutible que el acusado carecía de derecho o justificación para actuar como actuó en los hechos que se le endilgan”.

En consecuencia, Rivas “es responsable de tales hechos, ya que pudiéndose motivar conforme a la norma no obró consecuentemente con ella”.

Una vez fijada la materialidad de los hechos, en particular la fecha de comisión, y su calificación legal, el Tribunal encontró prescriptos siete de estos ocho casos, con la excepción de la víctima identificada con la Letra A.

Si bien el Tribunal aclaró que comparte “plenamente las razones de política criminal que impulsaron la modificación del régimen de prescripción de las acciones penales derivadas de los delitos contra la integridad sexual, tal el caso de los aquí debatidos, a través de la Ley 26.705 (hoy derogada) y la Ley 27.206, las que se asientan en el necesario reconocimiento de que el abuso sexual infantil significa para la víctima un atentado contra su integridad sexual, física y psicológica, que viene acompañado de circunstancias que afectan su capacidad para formalizar una denuncia, ya que generalmente, éstas se descubren y asumen como víctimas muchos años después de la ocurrencia de los hechos, y, luego de transitar el doloroso y difícil camino de un proceso psicológico madurativo, el cual normalmente le insume un largo plazo hasta llegar al momento de poder reclamar judicialmente por sus derechos y por su dignidad”.

“Estas reformas legislativas, sin dudas, persiguen superar la situación de desprotección y revictimización en las que quedaban atrapadas las víctimas de agresiones sexuales durante su niñez, quienes a más de ser blanco de prejuicios y preconceptos evidencian la singular visibilidad y legitimidad social que los problemas del abuso sexual infantil tienen en la actualidad”, valoró el Tribunal.

“Pero este escenario social y jurídico, no puede de ningún modo llevarnos a aplicar retroactivamente la reforma al régimen de prescripción, ya que la Ley 27.206 del año 2015, e incluso la anterior Ley 26.705, que data del año 2011, son indudablemente más gravosas para el imputado que la que estaba vigente al momento de los hechos, cuando no se contemplaba ninguna causal de suspensión o interrupción del curso prescriptivo vinculada específicamente a los delitos contra la integridad sexual”.

“Por ello, y atento haberse demostrado que, entre las fechas de los hechos, y la presentación de las denuncias trascurrió en exceso el plazo legal y por los argumentos que en extenso se darán en la sentencia, el Tribunal entiende que cabe disponer la absolución al acusado por extinción de la acción penal por prescripción” en siete casos identificados con las Letras B, E, G, I, J, K y L.

La condena

De esta forma, el Tribunal entendió que Rivas debía responder exclusivamente por el hecho individualizado con la Letra “A”, el cual ha sido calificado como promoción a la corrupción y prostitución de un menor de edad”, de acuerdo a los Artículos 125°, primer párrafo y 125° bis, primer párrafo del Código Penal, en concurso ideal (Artículo 55° del Código Penal).

De modo tal, modo, la escala penal aplicable, conforme lo prescripto en el Artículo 55° del Código Penal, oscila entre el mínimo y el máximo previsto en ambas figuras puesto que prevén penas similares, esto es, entre un mínimo de cuatro y un máximo de diez años de prisión.

A la hora de establecer los ocho años de prisión por el que fue condenado Rivas, el Tribunal consideró cinco agravantes:

1) La naturaleza de la acción, en tanto la corrupción fue procurada a través de hechos de suma intensidad, que comprendía actos sexuales orales y de penetración, a lo que se añade que los hechos corruptores se han prolongado por un extenso lapso de tiempo, que excede con creces del estrictamente necesario para concretar la acción típica.

2) Los medios empleados para ejecutar la acción, valiéndose de dinero para lograr que la víctima acceda a cada encuentro sexual, aprovechándose asimismo de la situación de vulnerabilidad por la que atravesaba el menor al momento de los hechos, con carencias afectivas y económicas que usufructuó en su favor el imputado para captar la voluntad del adolescente, y someterlo a sus designios sexuales.

3) El peligro ocasionado al bien jurídico, teniendo en consideración que fueron una enorme cantidad los hechos sexuales concretados con la víctima, prolongados en el tiempo, iniciados en una edad muy temprana del menor (12-13 años), que importa una grave afectación de la integridad sexual del niño que, como bien jurídico, aspira a proteger los tipos penales aplicables.

4) Las circunstancias de modo en que llevó a cabo el hecho, utilizando a la víctima como un mero instrumento u objeto para lograr su satisfacción sexual personal, valiéndose a ese fin de dinero para aprovechar las necesidades que atravesaba el menor para lograr su aquiescencia.

5) la edad y educación de Rivas, tratándose de una persona mayor, profesional del Derecho, por ende, con pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento en función de sus conocimientos especiales, de quien debe exigirse mayor capacidad de reflexión y de motivación en la norma que al hombre común.

Como única atenuante, el Tribunal encontró que Rivas no posee antecedentes penales y su avanzada edad que registra en la actualidad con 73 años.

“En función de las pautas ponderadas, el Tribunal estima justo y proporcional al grado de culpabilidad evidenciado por Rivas, imponerle la pena de ocho años de prisión y accesorias legales”, sostiene el veredicto.

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