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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Policiales

Omar Benvenuto: rechazan la apertura de nueva investigación

Omar Benvenuto: rechazan la apertura de nueva investigación

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, a cargo del juez Mauricio Derudi, rechazó la solicitud del abogado Sebastián Erro de declarar inconstitucional el artículo 210° del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que otorga la facultad al Ministerio Público Fiscal para que inste o no una investigación.

De ese modo, Derudi dejó firme la resolución de la jueza de Garantías de Gualeguay, Alejandra Gómez, que el 19 de febrero pasado, rechazó la pretensión de Erro. Con el planteo, el abogado –hermano de Luis Erro, ex intendente de Gualeguay- buscaba que la Justicia le ordene a la Fiscalía que abra una investigación para saber si hubo un encubrimiento o plantación de prueba falsa durante la pesquisa por la desaparición del empresario de Inprocil SA, Omar Benventuo.

El empresario se encuentra desaparecido desde octubre de 2017, y en la primera etapa de la investigación la Justicia involucró en el caso a los hermanos Erro y al ex senador radical Hugo Lesca. Pero, luego tuvo que aclarar que hubo un error que los terminó incluyendo en el expediente, consignó el sitio digital Entre Ríos Ahora.

Para Sebastián Erro, no se trató de un error, sino de una presunta maniobra de desvío de la investigación en la que habrían participado familiares de Benvenuto, sus abogados y, por omisión o acción, quienes fueron fiscales en el caso: Ignacio Boris Telenta (hoy juez de Garantías de Gualeguaychú); y Agustín Gianini, que ya no es fiscal.

En la audiencia del jueves pasado en los Tribunales de Gualeguaychú, Erro expuso su planteo de inconstitucionalidad del Artículo 210° del Código Procesal Penal y pidió que se abra una nueva investigación.

El fiscal coordinador de Gualeguaychú, Lisandro Béhéran, solicitó que se rechace la pretensión de Erro, y recordó al magistrado que de “acuerdo al criterio emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio en la función judicial, sólo aplicable cuando se verifica una grave contrariedad con la Constitución Nacional”.

El fiscal destacó que la primera regla del sistema acusatorio es la separación entre acusación y jurisdicción, y que la acción penal no puede ser promovida por quien debe juzgar. Además, resaltó que el Artículo 210° “da pautas concretas de la autonomía del Ministerio Público Fiscal de la división de roles, manifestando comprender la dificultosa situación para un letrado de llevar a cabo una investigación, aunque puede contar con la ayuda jurisdiccional para la producción de prueba”.

En su resolución, el vocal Derudi coincidió con la Fiscalía y rechazó el planteo de Erro. “Entiendo que la resolución recurrida aparece ajustada a derecho, en la medida que la jueza de grado ha dado razones valederas de su postura, que resultan suficientes para repeler el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por Erro”, sostuvo en su fallo.

El magistrado resaltó que “no es función de la judicatura decidir si corresponde o no la apertura de determinada investigación, sino que tal atribución ha sido puesta de manera exclusiva en cabeza del Ministerio Público Fiscal por los Artículos 5°, 55° y 210° del Código Procesal Penal”.

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