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Diario El Argentinojueves 18 de abril de 2024
Policiales

La Sala Penal del STJ confirmó la condena a Javier Aníbal Broggi por corrupción de menores

La Sala Penal del STJ confirmó la condena a Javier Aníbal Broggi por corrupción de menores

Por Nahuel Maciel

EL ARGENTINO

La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), resolvió el 10 de abril (pero se conoció ayer) rechazar la impugnación extraordinaria presentada por Javier Aníbal Broggi, contra el pronunciamiento dictado por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú.

Se trata de la causa caratulada “Broggi, Javier Aníbal. Corrupción de menores agravada en forma reiterada S/ Impugnación Extraordinaria” (Expediente Nº 4787-2018).

Broggi había sido condenado como autor material y penalmente responsable del delito de corrupción de menores, en la modalidad de promoción, agravada por haberse cometido mediante engaños, en concurso real –dos hechos- y se le había impuesto la pena de 14 años de prisión.

La resolución lleva la firma de los Vocales, Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio. El imputado condenado, o su defensa, tiene a partir de hoy diez días hábiles para realizar la interposición de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso de hacerlo, la Sala Penal tendrá que resolver si la concede.

Si la Justicia provincial rechaza ese eventual pedido, la sentencia quedaría firme y a partir de ahí, Broggi quedaría detenido ya que hasta el momento permanece en libertad bajo algunas restricciones.

Los hechos

El caso de Javier Broggi tomó estado público tras una investigación de la revista Análisis publicada en diciembre de 2013, cuando el periodista Daniel Enz contó esta escalofriante historia de perversión, que hasta entonces era como un “secreto a voces” en Urdinarrain. Luego vino la acción de la Justicia y exactamente tres años después se conoció la primera sentencia condenatoria, y las víctimas tuvieron una clara expresión de que era posible aspirar a vivir en una sociedad mejor.

Esa investigación periodística derivó en un juicio oral, donde a Javier Aníbal Broggi se le imputó el delito de haber llevado a cabo actos de contenido sexual en perjuicio de dos menores de edad, aprovechando la situación de ser funcionario público, en Urdinarrain. Además, era el encargado del asesoramiento y coordinación de actividades culturales y turísticas de esa localidad.

Broggi convocaba a los menores a lugares, donde ejercía la función pública, con el objeto de que prestaran colaboración con su labor relacionado a su trabajo, oportunidad en los que los corrompía.

El 22 de diciembre de 2016, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú (integrado por Alicia Vivian, Alberto Javier Seró –fallecido recientemente- y Mariano Martínez) lo condenó a 14 años de prisión por encontrarlo responsable del delito de corrupción de menores en la modalidad de promoción y agravada por haberlo cometido mediante engaños.

Y el 12 de diciembre de 2017, la Cámara de Casación Penal de Paraná, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los abogados de Broggi, Rubén Gallardo e Ignacio Fernández contra dicha sentencia.

Así, los abogados defensores plantearon un recurso extraordinario ante la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio.

En ese marco, Carubia consideró que la sentencia de la Cámara de Casación que se impugna exhibe fundamentos en los cuales sienta suficientemente sus conclusiones sobre la materialidad del hecho y la autoría responsable del encartado, sin que el recurso en examen logre demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que lleve a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional inmotivado o ilógica o insuficientemente motivado.

Por otra parte, el magistrado rechazó el planteo relativo a la prescripción de la acción penal, fundamentando que tal como surge del relato de los hechos endilgados a Broggi, los mismos acaecieron entre 2002 y 2003, mientras era funcionario público.

El máximo de la pena prevista en abstracto en el Artículo 125°, párrafo tercero, del Código Penal, es de 15 años de reclusión o prisión, por lo que la extinción de la acción penal por prescripción (Artículo 59°, inciso 3º, Código Penal) se operará de pleno derecho después de transcurridos doce años (Artículo 62°, inciso 2º Código Penal); a su vez, el segundo párrafo del Artículo 67° del Código Penal, vigente en la época de los hechos de la causa, establece que la prescripción se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado se encuentre desempeñando un cargo público.

También la Sala Penal tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, donde destacó que “la defensa en su infundado escrito reitera los planteos ya mentados en la instancia del juicio oral y en la casación, sobre el cambio de la calificación legal y la prescripción de la acción penal y, contradictoriamente, pretende la absolución por insuficiencia probatoria”.

En ese marco, García recordó que el Tribunal revisor desmenuzó en cinco puntos los ya confusos aspectos del agravio defensivo: “La Cámara de Casación repasó detalladamente la copiosa y abrumadora prueba incriminante de los votos de condena sobre el modus operandi corruptor, la estrategia de engaño sobre niños/adolescentes; la prevalencia de funcionario encargado del área Cultural de la comuna (de Urdinarrain); la admisión de culpabilidad en varias ocasiones, para luego confirmar la falacia argumental de la admisión de ocurrencia pero supeditado a que este reconocimiento conlleve la tipicidad menor y la prescripción”.

Expuso “que, tanto en la instancia de grado como en la casación, se refuta de modo contundente la alegada entidad menor de injusto para concluir en la promoción de la corrupción agravada por engaño y prevalencia de la calidad de funcionario cultural dentro de un modus operandi depravador”.

También analizó “el bien jurídico ´integridad sexual´ y, siguiendo a los criterios doctrinarios mayoritarios, se define como la incolumnidad del trato sexual por la depravación prematura de la posibilidad de decisión autónoma de un aspecto esencial de la libertad como es lo atinente a la sexualidad, de allí la exclusión de validez de todo consentimiento”.

El Procurador aclaró “que la corrupción es un estado de la persona y la norma prohíbe el desvalor del acto tendiente a ese fin por la cualidad de dichos actos, que la doctrina sintetizó en perversos, prematuros o excesivos, no requiriendo el tipo más que ese riesgo desaprobado”.

Así, la Sala Penal confirmó, en consecuencia, la condena de Broggi como autor material y penalmente responsable del delito de corrupción de menores (en la modalidad de promoción) agravada por haberse cometido mediante engaños, en concurso real –dos hechos- y le impuso la pena de 14 años de prisión, más las accesorias legales correspondientes.

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