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Provinciales

Rechazan el recurso de apelación contra la convocatoria a elecciones en Entre Ríos

Rechazan el recurso de apelación contra la convocatoria a elecciones en Entre Ríos

La Sala Nro. 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ declaró que no existe nulidad y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alejandro Miguel Carbó contra la sentencia de la jueza Elena Albornoz.

El 25 de enero pasado, la magistrada resolvió rechazarle el amparo presentado contra el gobierno de Entre Ríos, con el objeto de que se invaliden los decretos Nº 4312 y 4313 del 10 de diciembre de 2018 por medio de los cuales se convocaron a elecciones de autoridades provinciales (primarias y generales), por considerar que dichos decretos fueron emitidos conforme a una Ley Provincial -n.º 10.615- que califica de inconstitucional a la luz del art. 87 inc. 6 de la Constitución provincial.

El fallo por mayoría de la Sala Penal, fue conocido ayer pasado el mediodía. Los vocales Dres. Miguel Giorgio y Claudia Mizawak compartieron criterio mientras que el Dr. Daniel Carubia hizo uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

En los fundamentos de su voto, el Dr. Giorgio tras analizar el contenido de las presentaciones formuladas por el amparista y la Fiscalía de Estado, en nombre del gobierno de Entre Ríos, consideró que a partir de la lectura de las mismas resulta más que suficiente “para declarar la inadmisibilidad del planteo, siendo absolutamente acertado el decisorio recurrido, atento a que habiendo sido abordados concienzuda y exhaustivamente por el juez de grado- Dra. Albornoz- todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, carece de sustento la postura recursiva del actor no encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó al juez a quo a rechazar la acción”

Asimismo, consideró en consecuencia (y en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal) que el resultado de la sentencia en crisis deviene acertado en cuanto desestima la acción de amparo promovida al considerar que la vía elegida por el amparista, no es la idónea para el planteo que realiza, debiendo rechazarse el recurso interpuesto confirmándose el fallo de la Jueza Dra. Albornoz.

Por su parte, la Dra. Claudia Mizawak, entendió que luego de estudiar la cuestión surge la carencia de legitimación del Dr. Carbó para cuestionar a través del amparo la constitucionalidad de los decretos 4312 y 4313 MGJ y de la norma que le sirve de fuente -Ley Nº 10.615-.

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