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Diario El Argentinosábado 23 de noviembre de 2024
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Gendarmería notificó a la Asamblea para terminar con el corte

Gendarmería notificó a la Asamblea para terminar con el corte

La Asamblea se reunirá mañana a las 21 en el club Frigorífico para decidir los pasos a seguir. Se debatirá si se flexibiliza el corto o no. Ningún asambleísta firmó la notificación del juez Federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel.


Ayer a las 10:30, el comandante principal Carlos Arias, a cargo de la jefatura del Escuadrón 56 “Gualeguaychú” de Gendarmería Nacional, junto a un grupo de cuatro gendarmes, se leyó a unos 30 asambleístas que se encontraban en el refugio de Arroyo Verde las resoluciones instrumentados mediante los oficios n° 86/06, 299/06 y 1479/07 que se encuentran plenamente vigentes.
La lectura de la orden judicial del juez Federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel, duró unos 20 minutos. Los asambleístas la escucharon atentamente sin interrupciones.
Luego se labró un acta de notificación con la firma de dos testigos que llevó la Gendarmería, ambos domiciliados en el barrio Obrero de nuestra ciudad Jorge Luís Giménez 19 años de edad y Juan Francisco Neirotti de 19 años de edad, notifican la presencia de unos 20 asambleístas, de los cuales se reconoció a Luis Leissa, Cira Muñoz, María Elena Marsioli, José Pouler, Jorge Fritzler, Paola Robles y Osvaldo Fernández de la lectura del oficio judicial leído a viva voz procedente del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay a cargo del doctor Rubén Pimentel, a fin de que se tome conocimiento de lo resuelto por el mandato judicial.
La notificación no fue firmada por ninguno de los presentes y se decidió informar sobre lo actuado en la asamblea que se desarrollará mañana en el salón del Club Frigorífico en calle San Martín y Chalup, a las 21.

Los considerandos de la denuncia

Que, vienen las presentes actuaciones a resolver, en virtud del renovado planteo de los Sres. Juan A. Drabble, Jorge Iturbura, José P. Recova, Miguel Pérez, Marcos G. Carro, Bárbara Lanusse, Federico Casenave, José Russo, Rodolfo Casarino, María Garat, Graciela Domínguez, Eduardo Vignetes, Alejandro López Echenique, Sonia Cardozo, Jorge Novello, Juan A. Susco, Sergio Martisolich, Jorge Chaia, Susana Novello, Raúl Mettler, Julio Díaz, Oscar Badano, María Garciarena, Juan E. Marconi, María de las Mercedes Ruiz, Paula Rossi, Alicia Vivian, Alicia Buzatto, Oscar Wendel, Antonio Sosa, José Quiroga, Juan Aisburu, Francisco Aisburu, Raquel Gramajo, Daniel Aisburu, Sergio Coitiño, Juan Carlos Marti, Elena Murillo, María Luisa Antúnez, Teresita T.P. de Martí, Sabrina Bonilla, Mirta Caballero, María Martínez, María C. Malatesta, Emanuel Barrera, Adolfo Serrano, Raúl Casenave, Santiago Chacón, Matías Adamo, Nora González, Carlos Rivera, Nilda Brunetti, Héctor Chesini, Ana María Gómez, Leticia Maceira y Claudio Joloe -vecinos de la ciudad de Gualeguaychú- que concurren a esta Judicatura en procura del derecho a la jurisdicción, denunciando la comisión de un ilícito en el kilómetro 28 de la Ruta Nacional N° 136, al impedírseles el normal ejercicio de los derechos constitucionales de transitar, entrar y salir libremente por y del territorio nacional, usar los servicios públicos de transporte nacionales e internacionales, trabajar y comerciar.
La presente instrucción reconoce en lo atinente a la interrupción del tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional N° 136, el libramiento de tres mandas judiciales instrumentadas mediante los oficios N° 86/06 de fs. 3, 299/06 de fs. 127 y 1479/07 de fs. 403, los dos últimos a instancia del Ministerio Público- por las cuales y en resumidas cuentas se ponía en cabeza de la fuerza de prevención el “arbitrar los medios necesarios para garantizar la normal circulación de vehículos que transiten por las rutas nacionales de jurisdicción de este Juzgado y la totalidad de los pasos fronterizos con la República Oriental del Uruguay, esto es: los puentes que unen las ciudades de Gualeguaychú (Argentina) – Fray Bentos (Uruguay), Colón (Argentina) Paysandú (Uruguay) y Concordia (Argentina) – Salto (Uruguay), como así de todos los medios de transporte de cargas que se encuentren demorados o retenidos o estacionados que manifiesten su voluntad de continuar su viaje para lo cual se proveerá de todos lo medios a su alcance. Así también deberá velar por la seguridad de los manifestantes y de las personas que quieran utilizar las rutas y los pasos fronterizos comunicando en forma permanente las novedades que pudieran surgir.
De igual modo se instruyó a la fuerza el deber de individualización de los manifestantes y vehículos utilizados para el corte de ruta y el labrado de las actas pertinentes acorde con la normativa procesal, remarcándose que en lo sucesivo debían resguardarse los derechos de libre circulación.
Con este cuadro de situación, cabrá nuevamente acordarle razón al Ministerio Público, en orden a que, desde un inicio de los cortes de los Puentes Internacionales, se ha propendido a garantizar el derecho constitucional de libre tránsito, restando únicamente que el Ministro del Interior del que depende la fuerza federal emita la orden de cumplir el mandato judicial.
Para ello, debo tener en cuenta que, a aquellas manifestaciones que ocupan vías de transporte terrestre y/o lugares públicos a fin de protestar o reclamar a las autoridades, pueden entenderse como jurídicamente comprendidas dentro del ejercicio de un legítimo derecho; expresiones en definitiva éstas, de los derechos de reunión, de peticionar a las autoridades y de libertad de comunicar las ideas.
Se desprende así que, producto de esa congregación voluntaria de un grupo de personas en un lugar determinado -público o privado- con un fin dado, se garantiza el libre desenvolvimiento de la opinión pública, poniendo los concurrentes de manifiesto al resto de la sociedad y al gobierno, su parecer respecto de una cuestión; generando en determinadas circunstancias, el deber de tolerancia en el resto de la ciudadanía por la exclusión en el uso y goce de los lugares públicos donde se llevara adelante la misma -normal desenvolvimiento del tráfico vehicular y viandante o incluso la pérdida de las ventas de los negocios que se encuentran establecidos en las inmediaciones.

“El corte de ruta”


Ahora bien, si se observan las constancias de la causa y se tienen en cuenta los informes elaborados por Gendarmería Nacional Argentina no se observa una relación directa entre el ejercicio del derecho de reunión para canalizar una petición con la interrupción del tránsito vehicular. En otras palabras, el “corte de la ruta” no es una consecuencia necesaria de la aglomeración de personas que quieren hacerse escuchar, sino por el contrario, producto de una decisión tomada en el seno de una asamblea que se reúne dentro del ejido municipal de la ciudad de Gualeguaychú y que se materializa por la presencia en el lugar de escasas personas.
Con este entendimiento, salvo aquellas marchas previamente anunciadas que se convocaran a la altura del kilómetro 28 de la Ruta Nacional N° 136 (paraje
conocido por los lugareños como “Arroyo Verde”), ese derecho de reunión no sustenta la arrogación de uso exclusivo del corredor vial mencionado, por lo que la posible colisión o tensión de fuentes de una misma especie o jerarquía resulta en la presente inexistente.
Desde que la medida no recae sobre quien se sindicaría como protagonista del riesgo –emprendimiento U.P.M. Ex Botnia-, sino sobre terceros –usuarios del
carril vial-, debe descartarse de cuajo la búsqueda de justificación en la legítima defensa, pues “… naturalmente el prevalecimiento del Derecho, que junto con la protección individual es lo característico de toda legítima defensa, sólo tiene sentido frente al agresor y no frente a terceros que no han intervenido en la agresión” .

Por esto se resuelve:

Hacer saber al Jefe del Escuadrón N° 56 y por su intermedio al Director Nacional de Gendarmería Nacional Argentina que los mandatos judiciales instrumentados mediante los oficios N° 86/06, 299/06 y 1479/07 se encuentran plenamente vigentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le son propios en virtud de las disposiciones procesales que emergen del Art. 184 del Código Procesal Penal de la Nación.


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