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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Detenciones y Derechos Humanos

Detenciones y Derechos Humanos

En el V Curso Internacional de Formación de los Capellanes Militares Católicos al Derecho Internacional Humanitario, que se llevó a cabo en el Instituto Patrístico Augustiniano de Roma, el Obispo argentino, Mons. Santiago Olivera, habló sobre la situación de quienes están acusados de delitos de lesa humanidad.


Estimados participantes:

Es un honor poder compartir con ustedes estas reflexiones acerca de las condiciones de detención y los derechos humanos. Derechos humanos que son universales. Mi país ha tenido sucesos lamentables al respecto y aún hoy muchas heridas no han sanado. Pero estoy convencido, y así lo expreso en cada oportunidad en las que debo intervenir a raíz de estos temas, que la VERDAD TIENE UNA FUERZA ESPLENDOROSA.

Se trata de un tema muy sensible a nuestra realidad argentina y que merece un trato sereno, claro y veraz, con el mayor esfuerzo de no ser teñido por ninguna ideología. Por otra parte, estoy seguro, que el magisterio del Papa Francisco que viene manifestando en sus distintas expresiones, catequesis y viajes apostólicos, nos deben impulsar para transitar caminos de encuentro y de justicia. Sin verdad, y sin justicia no será posible una paz estable.

(…) Lamentablemente a veces se puede recurrir a prácticas que, intentando ser ejemplares, desembocan en situaciones de flagrante violación a las normativas sobre la prisión preventiva, aún a personas mayores de 70 años y con claro deterioro en su salud, por ejemplo, llevándolos a las salas de audiencias en camillas.

Tampoco podemos callar lo negativo para la propia persona y para el valor justicia cuando nos encontramos, en algunos casos, con parcialidades y prejuzgamientos, tanto de parte de los propios órganos judiciales como de los comunicadores sociales que dan por “juzgadas” las acciones y “juzgados” a sus protagonistas sin que ellos puedan expresarse o defenderse con libertad, afectando claramente el debido proceso. En este sentido, se evidencia una gran diferencia en los tratos. A los militares se los llama “genocidas” o “represores” mientras que a los terroristas y subversivos “jóvenes idealistas”.

(…) Sería muy largo contar tantos testimonios que fui recogiendo Tristes y dramáticos testimonios. Personas mayores que fueron detenidas durante más de 9 años, en una prolongada “prisión preventiva” sufriendo todo lo que ese estado les ha significado. Fueron y son calificados de “genocidas” y, a pesar de ello, algunos fueron absueltos. Peor aún, están siendo juzgados con leyes técnicamente retroactivas, alejadas de los principios fundamentales del derecho penal, nacional e internacional.

Dicha prisión preventiva, así, se transforma de hecho en una “cadena perpetua”. Recordemos en este punto las enseñanzas del Papa Francisco quien, en el discurso a los miembros de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, en diciembre de 2018, y teniendo “la certeza de que cada vida es sagrada y que la dignidad humana debe ser custodiada sin excepciones”, indicó que la pena de muerte es una “cruel forma de castigo” y también que “las penas perpetuas son una forma de pena de muerte encubierta”.

(…) En mi país, en el estado de prisión preventiva, un número considerable de estos detenidos pierden la vida por falta de la debida atención médica, que deberían poseer acorde a su edad avanzada.

Podemos hablar de una mala praxis judicial en los llamados juicios de lesa humanidad ya que a todos los imputados se los priva de libertad entre tanto se produce la sustanciación de la causa. No se respeta en absoluto el máximo legal para dicho estado de detención que alcanza a una duración máxima de prisión preventiva de 2 años, pudiendo extenderse por causa justificada a los 3 años.

A modo de ilustrar lo mencionado, traigo algunos datos estadísticos sobre la cuestión referida en mi país actualizada al mes de octubre.

• Fallecidos en prisión: 533

• Procesados: 847

• Condenados: 983

• Total: 2.364

Prisiones Preventivas:

• Promedio de prisiones preventivas: supera los 6 años

• Prisión preventiva entre 3 y 6 años: 149 casos

• Prisión preventiva entre 6 y 10 años: 290 casos

• Prisión preventiva más de 10 años: 93 casos

¿Podemos hablar de derechos humanos con 10 años de prisión preventiva, es decir sin condena?

Por el contrario, recientemente estamos experimentando que culminan prisiones preventivas que comenzaron por investigaciones de graves hechos de corrupción, que implicaron hasta la pérdida de vidas. Ello manifiesta sin duda una fragilidad jurídica o arbitrariedad. Me pregunto ¿Por qué no sucede lo mismo –la finalización de las prisiones preventivas si juicio- con los militares presos? También, ¿Estamos frente a derechos humanos que para algunos no sirven o no pueden aplicarse?

La verdad es clave. Pero verdad completa. Sin perder de vista la gravedad de lo que respecta a los militares de aquellos tiempos. ¿Por qué no se puede ver el contexto? ¿Por qué no se puede reparar en los orígenes o las motivaciones? Cuando hablamos de Derechos Humanos debemos hacerlo en su concepción absoluta, es decir, para todos, sin ideologías, en la verdad y en la justicia.

(...) Ahora bien, me pregunto ¿la deshumanización de los detenidos, no es una forma de menoscabar sus derechos? Los derechos humanos son para todos y no deben estar tenidos de ideología.

Los presentes principios se aplicarán a todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

(...) No podemos permanecer callados cuando se priva a los acusados del derecho fundamental del debido proceso, como así también cuando se les niega el beneficio que por edad o estado de salud está previsto en cuanto a la detención en su domicilio y cuando son excluidos de una asistencia médica elemental.

(...) permítanme culminar mi intervención recordando una vez más las palabras de Su Santidad Francisco. En el discurso brindado en la Sala Clementina a los participantes de la Conferencia sobre Derecho Internacional Humanitario el 28 de octubre de 2017 señalo: “Donde el derecho humanitario sabe de vacilaciones y omisiones, sepa la conciencia individual reconocer el deber moral de respetar y proteger la dignidad de la persona humana en todas las circunstancias, especialmente en situaciones en las que está más fuertemente amenazada”.

Mons. Santiago Olivera

Obispo para las Fuerzas Armadas y

Fuerzas de Seguridad Federales de la República Argentina

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