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Diario El Argentinosábado 20 de abril de 2024
Provinciales

El Gobierno busca modificar la legislación sobre contrataciones para evitar verificaciones previas

El Gobierno busca modificar la legislación sobre contrataciones para evitar verificaciones previas

El Poder Ejecutivo provincial envió un proyecto de ley a la Legislatura que modifica el procedimiento para la contratación de obras públicas y otras compras del Estado, eliminando el requisito de hacer reserva de la autorización de gasto ante la Contaduría General de la provincia. La iniciativa ya tiene media sanción del Senado y se espera su tratamiento sobre tablas en la próxima sesión de Diputados.


Hasta ahora, cada obra pública lleva un procedimiento que comienza con su inclusión en la ley de presupuesto. Allí se establece el llamado “crédito presupuestario” que es la autorización de gastar (hasta el monto fijado por la norma). Luego se efectúan los trámites previos (formulación de pliegos, condiciones, planos, etc.) y el organismo responsable realiza la reserva del crédito presupuestario en la Contaduría a través de un volante.

Concluida la etapa de adjudicación, se concreta la “afectación definitiva” del crédito presupuestario, que puede ser igual, mayor o menor a la reserva hecha previamente. En caso de ser menor, se puede producir la denominada “reafectación”, que implica la liberación de autorización de gasto para ser destinada a otras obras.

Recién con el certificado de obra, se emite la orden de pago y se transfieren los fondos desde la Tesorería, que puede pagar directamente o a través de las direcciones de administración de cada organismo, según el monto.

La iniciativa legislativa del Ejecutivo busca, entre otras cosas, eliminar la reserva de crédito presupuestario.

Este cambio se introduce a través de dos variaciones en el ordenamiento legal vigente.

La primera en el artículo 8º de la Ley de Obras Públicas, autorizando al Poder Ejecutivo a “realizar los procedimientos de contrataciones para la ejecución de obras públicas, hasta el acto administrativo que apruebe y/o autorice la celebración del respectivo contrato con el adjudicatario, sin necesidad de contar con el crédito presupuestario”.

La segunda, a través de la inclusión de un párrafo en la Ley de Administración Financiera: “En aquellos  procedimientos de contrataciones de bienes y servicios cuyas prestaciones sean de tracto sucesivo, autorícese al Poder Ejecutivo a realizarlos sin disponibilidad presupuestaria hasta el acto administrativo que apruebe la celebración del respectivo contrato con el adjudicatario”.

Dentro de las fundamentaciones de la iniciativa del Ejecutivo figura una confusa equiparación entre el crédito presupuestario (autorización a gastar) y los fondos con que se atenderá la obra.

En efecto, la fundamentación expresa: “El momento de disponer del crédito presupuestario, es previo al llamado a licitación, a la contratación directa o a la iniciación por vía administrativa. Lo descripto genera la inmovilización de fondos, en  etapa de reserva preventiva,  durante toda la sustanciación del proceso”.

Sin embargo, son dos momentos distintos del proceso. La reserva del crédito opera como resguardo de la autorización de gasto al comienzo de la operación y los fondos entran en juego recién al momento del pago, luego del visado de la Contaduría y la aprobación de la Tesorería. Es decir: no queda dinero congelado en el banco mientras se tramita el procedimiento.

Además, según fuentes oficiales, la modificación del proceso dejaría en la nebulosa el control previo e interno que realiza la Contaduría General sobre las operaciones de contratación de obras y servicios públicos.

Otros cambios

Otro de los artículos establece que las operaciones que las reparticiones del Estado pretendan hacer a través de este by pass administrativo deberá contar simplemente con la mención a la autorización que el cambio de normas pretende operar, dando así la posibilidad de que un trámite que se estima inicialmente como extraordinario pueda convertirse en habitual.

Por otro lado, se introduce una suerte de cláusula de prórroga de jurisdicción, dado que las adquisiciones que se podrían ejecutar siguiendo el procedimiento que se intenta sancionar  “podrán regirse por las estipulaciones contenidas en las Normas y/o Políticas Públicas de Adquisiciones, Contrataciones, y/o Contratos de Préstamos y/o Convenios de Cooperación Técnica, y/o toda otra documental acordada y/o aprobadas en cada caso por los Organismos y/o Estados financiadores”. Incluso puntualiza: “En su caso, la normativa provincial específica será de aplicación supletoria”.

El artículo final de la iniciativa incorpora una cláusula de salvaguarda en caso de que no se obtenga el crédito presupuestario:  “La presentación de la oferta implica la renuncia del oferente y adjudicatario a reclamar por el resarcimiento de los gastos que fueran consecuencia directa o inmediata de la preparación y presentación de la oferta; y de los realizados para cumplir con las garantías previstas en el procedimiento, en caso de no obtener el otorgamiento del crédito, y el consecuente desistimiento por parte del Estado Provincial”.

En caso de aprobarse el nuevo procedimiento, el resguardo no es menor. La aceleración de procesos licitatorios podría llevar a un cuello de botella provocado por el exceso de obras en condiciones de ser adjudicadas y la estrechez de la autorización de gasto. Es que, por ejemplo, podría ocurrir que en un determinado momento existan 10 licitaciones a ser adjudicadas con valor de $ 100 millones y el crédito presupuestario sólo sea de $ 50 millones.

Trámite

La iniciativa tiene media sanción del Senado, que lo trató y aprobó en la sesión del 8 de agosto pasado, sin haber sido debatido ni en comisiones ni en el recinto. En el encuentro del 7 de agosto se aprobó su tratamiento preferencial con o sin dictamen y, a la sesión siguiente que se concretó horas después, la oposición de Cambiemos no fue dado que se había producido un conflicto relacionado con el tratamiento de los cambios de la ley de procedimientos constitucionales.

Solo hubo una exposición a cargo del senador Ángel Giano (PJ – Concordia) sobre los pormenores que contenía el texto.

Con media sanción, el proyecto ingresó a Diputados el 13 de agosto. En esa sesión, se aprobó también su tratamiento preferencial con o sin despacho de comisión en la sesión siguiente.

El encuentro siguiente de la Cámara fue el 27 de agosto, pero allí no se trató. El diputado Juan Carlos Navarro, presidente del bloque de diputados del justicialismo, insistió con que los cambios sean tratados con o sin despacho de comisión en la próxima sesión. 

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