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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Provinciales

Ratificaron la inconstitucionalidad  del impuesto a la herencia en Entre Ríos

Ratificaron la inconstitucionalidad   del impuesto a la herencia en Entre Ríos

  La Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia (STJ), emitió un dictamen en el marco de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Escribanos contra el gobierno provincial, por el impuesto a la herencia.


 

La fiscal Laura Gambino firmó el dictamen el 2 de octubre pasado, en el que apoyó los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad promovida por el órgano colegiado.

“La Fiscalía General adhiere a la resolución por compartir los fundamentos del mismo -colegio profesional actuando como persona de derecho público-, la sentencia exhibe una visión absolutamente compatible con las exigencias del plano constitucional en torno a la legitimación procesal”, se indicó en el dictamen.

El Colegio de Escribanos promovió una demanda contra el gobierno de la provincia de Entre Ríos por el impuesto a la herencia. El ente colegiado consideró que el gravamen es inconstitucional y así lo reclamó. La primera decisión en torno al planteo fue en marzo por parte del juez Eduardo Federico Planas quien declaró la “inconstitucionalidad de la Ley provincial 10.197, que creó el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (Prodiser), por la que se instituía el impuesto a ‘trasmisión gratuita de bienes’”.

El juez alegó que el desarrollo argumental de la demanda se sustenta en que la normativa legal impugnada resulta incompatible con preceptos constitucionales, como asimismo en la grave afectación de dicho impuesto en el accionar profesional de los notarios.

“Así, en el umbral de este decisorio, corresponde distinguir que, si bien las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines -incluidas por supuesto las facultades impositivas- a efectos de lograr su desarrollo y bienestar, lo cierto es que al escoger los objetos imponibles y la determinación de los medios para distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, tales atribuciones encuentran el valladar de los principios consagrados en la Constitución Nacional. De ello se sigue que el artículo 16, configura una de esas limitaciones a las facultades impositivas al establecer que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, argumentó.

En este marco, la Fiscalía General emitió un dictamen el 2 de octubre pasado en el que apoyó la decisión judicial de marzo que concedió la razón al Colegio de Escribanos de Entre Ríos. “Las relaciones de justicia del individuo con la comunidad se regulan por las prescripciones de la ley, por consiguiente la distribución de bienes y cargas en la comunidad política se hace a través de normas o leyes de distinto rango regulando las distribuciones en las colectividades menores; ej. la legítima hereditaria, la distribución de los beneficios en las sociedades industriales y mercantiles, la participación de beneficios por parte de trabajadores, etc.”, se argumentó en el dictamen fiscal.

En igual sentido resulta aprobable la merituación efectuada por el magistrado recurrido cuando expresa que la ley grava ‘doblemente’ la capacidad contributiva sobre los mismos bienes y supera el tope fijado jurisdiccionalmente, infincionando en consecuencia el artículo 7 de dicho estatuto por ser materia excluida a las organizaciones políticas estaduales y pertenecer a la legislación de fondo que fuera remitida por éstos al gobierno federal, en opinión de la suscrita debe ser válido igualmente el razonamiento efectuado sobre la carga impuesta por fallecimiento a los herederos, como así también la provisión incluida por ley al código fiscal que reprueba el mecanismo de transmisión por herencia del derecho de socio y su domicilio por afectar a las participaciones en sociedades de otras jurisdicciones, resultando por lo demás incompleta e inequitativa la exención dispuesta en la ley reputada de inconstitucional, que la misma se aplique solo para las transferencias mortis causae y ello bajo la óptica de un universo nuevo como es entender una gravitante categoría de familia-empresa-propiedad, de cuya importancia y complejidad el legislador no debe ni puede detenerse”, se argumentó desde la Fiscalía General.


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