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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
Ciudad

Mientras se dirime en la Justicia local la denuncia por la contaminación del PIG, el delito se sigue desarrollando

Mientras se dirime en la Justicia local la denuncia por la contaminación del PIG, el delito se sigue desarrollando

Por Nahuel Maciel EL ARGENTINO El conflicto que mantiene la comunidad con la contaminación del Parque Industrial y la Corporación del Desarrollo, ya tiene una denuncia penal en la Justicia a través de la Unidad Fiscal de Investigaciones Ambientales (UFIMA), organismo creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Se trata de un delito de carácter público como es la contaminación. Bien sostienen los vecinos del barrio Don Pedro, los que movilizaron esta denuncia, que se trata de un problema que afecta a todos, no solamente a ellos.
La denuncia de la UFIMA no hace otra cosa que confirmar los temores que se vienen expresando desde la década de los ´90 del siglo pasado, es decir, hace aproximadamente 27 años. Estos temores y denuncias tuvieron distintos protagonistas como organizaciones no gubernamentales y vecinos; y una diversidad de voces (científicos, políticos y sociales) cuyo mensaje se sintetiza en la contaminación que genera el Parque Industrial en sus diversas formas. Hay que decirlo claramente: nunca desde el Parque Industrial como desde la Corporación del Desarrollo ni por la Municipalidad en sus diferentes gestiones de gobierno, atendieron como la circunstancia ameritaba dichas denuncias. Tres décadas después se está peor que antes.
Por eso se resalta que la denuncia formulada por la Unidad Fiscal de Investigaciones Ambientales ahora obliga a que aquellos temores sean escuchados en su real magnitud y que las sospechas o certezas de contaminación sean corroboradas sin más dilaciones. En otras palabras, la UFIMA tiene una entidad y un peso específico que no permitirá que pasen otros 27 años para tener una respuesta sobre lo que está ocurriendo en la comunidad en esta materia.

Investigación penal

El Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción inició una Investigación Penal Preparatoria (IPP) y entre las diversas medidas que adoptó, se encuentra no sólo la realización de nuevos análisis (cuyas muestras ya se tomaron) sino también la posible imputación a los responsables de la Comisión que administra el manejo de la planta de efluentes industriales. Lo que no se sabe es cómo hará para evitar que este daño (este delito) siga sucediendo en el mientras tanto, puesto que no se avizoran medidas cautelares que impidan, justamente, que el delito de contaminación siga extendiéndose en el tiempo.
Hay que tener presente que una de las funciones del servicio de Justicia es la de evitar que el delito se siga cometiendo, aún cuando ya se radicó una denuncia en sede penal y desde el Ministerio Público Fiscal se haya abierto un legajo para conformar la Investigación Penal Preparatoria. Sin embargo, la planta de efluentes industriales sigue cometiendo el mismo delito de siempre. No ha sido detenida esa acción… se insiste, a pesar de que ya está actuando la Justicia en una etapa investigativa.

Después de décadas de
silencio… el diálogo

Por otro lado, existe también una posibilidad  que esta instancia penal se la quiera resolver a través de una mediación. Pero hay que advertir que se podría cometer un error más que importante. No es que se renuncie al concepto del diálogo, sino que es necesario tener en cuenta que un principio básico de la mediación es que ambas partes tengan igualdad, justamente para evitar que una pueda tener dominio sobre la otra.
Si la igualdad se rompe por la  gravedad del delito o por la vulnerabilidad de las víctimas, ya no se puede realizar la mediación.
Pero suponiendo que luego de casi tres décadas de silencio se creyera en la cultura del diálogo de los denunciados por contaminadores, no alcanzaría para una mediación completa la participación del Ministerio Público Fiscal, los que se constituyan como querellantes y los provocadores de este daño colectivo.
Hay que tomar conciencia que se está frente a un delito de orden público que incluso afecta a las generaciones futuras, no sólo de Gualeguaychú sino de una amplia región. De mínima es necesario escuchar la voz de los Defensores oficiales, que para eso también están. Y hasta donde se sabe, ni siquiera se le está dando participación alguna para que ellos puedan preparar también “su caso”.
En este marco es oportuno recordar que el bien jurídico que se debe proteger es el ambiente, consagrado ya en el Artículo 41° de la Constitución Nacional, que reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Dicho Artículo agrega algo que no debe ser soslayado: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Además, establece esferas claras porque señala: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. Y finaliza con la prohibición de “ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
No es menor que se esté frente a un delito, es decir, a una acción antijurídica y con posibles culpables por parte de las autoridades del Parque Industrial, de los titulares de las empresas y de la propia Corporación del Desarrollo. También habría que analizar qué responsabilidad han tenido las anteriores y las actuales autoridades municipales y provinciales, por su no hacer, por su omisión y el dejar contaminar.
El otro aspecto de este caso, que se está constituyendo como emblemático en la justicia entrerriana, es en relación a los sujetos involucrados. En este caso, personas jurídicas y grupos de poder como es la propia Corporación del Desarrollo, además de las poderosas empresas radicadas en el Parque Industrial y la comisión administradora de ese predio. Y no hay que ser inocentes, porque cuando se habla de contaminación y de delitos ambientales en esta magnitud, es porque están involucradas de manera directa grandes empresas que generan la acción contaminante e incluso el propio accionar del Estado que por omisión u otras posturas la permite.
El Ministerio Público Fiscal además deberá avanzar si no hay en el caso de las gestiones municipales y provinciales anteriores, el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. El Artículo 248° del Código Penal dice que comete este delito “el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. ¿Dónde estaban esos funcionarios que debieron velar por la seguridad de todos?
La denuncia de los vecinos pusieron el alerta y la formulada después por la UFIMA la encuadró en delitos penales. En ambos casos se intenta evitar que los grupos de poder en la ciudad sigan apostando a la impunidad. Una impunidad que favoreció ya no solo a los más poderosos, sino también a aquellos que “miraron a un costado” o no fueron dignos del cargo que ocuparon.

Jurisdicción

Lamentablemente el Código Penal no ha sido actualizado y el delito ambiental como tal es un proyecto. No obstante, muchos juristas ponderan la Ley vigente N° 24.051 de Residuos Peligrosos. Pero hay que advertir: en los tribunales locales se trata de una ley fantasma, porque casi nunca la han vuelto operativa para investigar de oficio frente a hechos públicos de contaminación.
La Ley de Residuos Peligrosos es una muy buena ley. Pero teniendo en cuenta la mayoría de las actuaciones de la Justicia a lo largo y ancho del país en materia ambiental, una muy buena ley queda reducida a una expresión casi platónica del Derecho; porque se la erosiona en el laberinto moroso de una burocracia judicial y estatal que no asume o no quiere asumir decisiones privilegiando el interés general. Así no hay construcción de ciudadanía, sino aplastamiento de conquistas colectivas.
La Ley de Residuos Peligrosos señala aquellos elementos que pueden causar daño, sea directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Por eso muchos juristas dicen que es de competencia federal. 
En el plano de la aplicación judicial de las leyes nacionales de protección ambiental, hay antecedentes de desacuerdos al momento de definir la competencia de los tribunales federales o provinciales.
En materia de residuos peligrosos, no siempre es fácil determinar si los efectos de su emisión o vertido exceden los límites de una provincia. En algunos casos la Corte entendió que el problema podía ser interprovincial, y atribuyó la competencia federal. En otros, entendió que los residuos, si bien peligrosos, no parecían que pudieran afectar a personas o al ambiente de otra provincia, y declaró la competencia local.
La UFIMA radicó la denuncia en la Justicia Federal de Concepción del Uruguay, atendiendo que el río Gualeguaychú es tributario del río Uruguay, que es internacional; es decir, afecta a más de una jurisdicción.
Pero, la Justicia Federal se declaró incompetente frente a la denuncia de la UFIMA. Así, el Ministerio Público Fiscal local se declaró competente. Hasta aquí se podría decir que para los intereses locales qué mejor que sea la Justicia local la que dirima el conflicto. Pero para no generar falsas expectativas, no alcanza que el Ministerio Público Fiscal se declare competente. ¿Qué pasará si en caso de que esta denuncie vaya a juicio oral y público, los jueces provinciales se declaren incompetentes? Todo vuelve para atrás… la contaminación continuará porque –como ya se ha señalado- ni siquiera se han ordenado hasta el momento una medida de emergencia para evitar que se siga extendiendo el daño que se está provocando mientras usted lector lee estas líneas. Es como si alguien cometiese un delito y mientras se analiza si se lo lleva a juicio, nadie hace nada para que ese delito cese. Las cosas no pueden funcionar de esa manera, salvo que se abreve en la cultura de los privilegios, que por cierto, quedaron derogados en la Asamblea del año XIII.
En este tema específico se evidencian múltiples jurisdicciones: nacional, provincial, y local. Pero también se manifiestan una multiplicación de organismos intervinientes: Ambiente, Producción, Salud, entre otros. Pero eso no es todo. También hay confusiones de competencias que se plantean tanto en el plano administrativo como en el judicial. Es un laberinto kafkiano, que no hace otra cosa que limitar y carcomer la eficacia en la gestión ambiental que debe tener al Estado como una integralidad.
La Real Academia Española define el  término “kafkiano” para describir aquellas situaciones absurdas o angustiosas, especialmente las vinculadas con la burocracia. Se trata de una expresión que nació desde la literatura pero se instaló en el habla de las personas, para describir situaciones innecesariamente complicadas –y a veces frustrantes-, como puede vivir aquel que se atreve a transitar el laberinto de una burocracia que solo está para que nada se descubra, los responsables sigan agazapados y la denuncia se quede sin destino de Justicia.
Del mismo modo hay que señalar que lo absurdo en la administración de la cosa pública es una creación de los ciudadanos. Por lo tanto, los ciudadanos tienen el poder para cambiarlo o mejorarlo.
Es evidente que se está frente a un tema muy sensible. Y en vez de procurar unir los esfuerzos para evitar la contaminación, todo se dispersa.
Y en el plano judicial, tal vez las contiendas sobre las competencias favorezcan nuevas postergaciones, más allá de las expectativas generadas por la actuación del fuero provincial.
Una vez más la realidad se impone y la justicia está ante un examen vital sobre su eficiencia. En los tribunales se avizoran planteos sobre las competencias para dilatar más los tiempos. Y si prosperara la construcción de una mediación penal, ésta podría diluir las responsabilidades de quienes hace tres décadas miran para otro lado. Y mientras tanto se acepta que se esté contaminando a toda una ciudad, y no se toman medidas para evitar que ese delito siga extendiéndose en su daño. Así, los vecinos seguirán percibiendo cómo se vulneran sus derechos más elementales, y algunos seguirán haciendo del daño ambiental (es decir, del delito) uno de sus principales negocios.

 


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