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La Provincia reglamentó la Ley de Sinceramiento Fiscal y dio plazo hasta el 31 de julio

La Provincia reglamentó la  Ley de Sinceramiento Fiscal y  dio plazo hasta el 31 de julio

   A través de la Resolución 111/17, la Administradora Tributaria (ATER) reglamentó la Ley Provincial N° 10463 de adhesión a normativa nacional de Sinceramiento Fiscal. Los contribuyentes podrán tramitar las exenciones de los impuestos provinciales hasta el 31 de Julio.



La Administradora Tributaria (ATER) reglamentó días atrás la norma provincial de adhesión al Sinceramiento Fiscal (Ley N° 10.463), sancionada en noviembre con vigencia plena a partir de enero de 2017 y por la que se dispone excepcionalmente la liberación del pago de impuestos provinciales sobre los bienes y/o tenencias exteriorizados para los contribuyentes que se hayan allanado al régimen de sinceramiento nacional correspondiente a la Ley N° 27.260.
Desde el organismo tributario señalaron que se deberá presentar una Declaración Jurada de los bienes y/o tenencias exteriorizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional, acompañado de un certificado de libre deuda de impuestos provinciales.
Asimismo se indicó que en operaciones de registraciones de los bienes exteriorizados a nombre del declarante, estará exento del impuesto de sellos y/o a la transmisión gratuita de bienes que pudiere corresponder, en la medida que se deje constancia en la actuación y que hubiera presentado la Declaración Jurada ante la Administradora Tributaria Provincial.
Finalmente, señalaron que el plazo para realizar la presentación se extenderá hasta el 31 de julio de 2017, cuyo trámite es presencial y desde la página web del organismo se acceden a los formularios e instructivos de gestión.
 

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